Consulte la lista de artículos que debemos autorizar nosotros o las autoridades competentes para su transporte en su equipaje.
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Dispositivos de seguridad autoinflables con pequeños cartuchos de gas no inflamables integrados:
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Chaleco salvavidas empacado de manera que no pueda activarse accidentalmente. Puede que solo contenga dióxido de carbono u otro gas. Puede que no tenga más de dos cartuchos de repuesto. Solo se le permite llevar un dispositivo de seguridad personal.
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Se permiten otros dispositivos, con hasta cuatro cartuchos pequeños de dióxido de carbono por persona. La capacidad de agua de las bombonas no debe superar los 50 ml (28 g).
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- Mochila de rescate para avalanchas, una por persona con cartuchos de gas comprimido. También puede estar equipado con un mecanismo de activación pirotécnico que no contenga más de 200 mg de explosivos netos. Debe estar empaquetado de tal manera que no pueda activarse accidentalmente. Las bolsas inflables dentro de las mochilas deben tener válvulas de alivio de presión.
- El personal de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) debe llevar el equipo de vigilancia de agentes químicos en sus viajes oficiales. Puede ser: un monitor de agentes químicos (CAM) o un monitor de dispositivos de identificación y alarma rápida (RAID-M).
- Dispositivos que funcionan con baterías de litio (PED), dispositivos con pilas o baterías de litio que proporcionan energía eléctrica para su funcionamiento. Estos dispositivos están permitidos en el equipaje facturado y en el equipaje de mano de conformidad con lo siguiente:
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Drones que utilizan baterías de litio recargables (iones de litio) con una capacidad nominal de más de 100 Wh, pero inferior o igual a 160 Wh. Si la batería de su dron es inferior a 100 Wh, no necesita autorización.
- El dron con las baterías instaladas debe ir empacado para evitar daños y una activación accidental.
- Apáguelo por completo (no en modo de reposo o hibernación).
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Lleve un máximo de 2 baterías de repuesto solo en su equipaje de mano y empaquételas para evitar cortocircuitos (bolsas protectoras).
- Hielo seco. Dióxido de carbono sólido (hielo seco) en cantidades que no superen los 2,5 kg por persona, cuando se utiliza para envasar sustancias perecederas no peligrosas. El equipaje (paquete) debe permitir la liberación del gas dióxido de carbono marcado con la siguiente leyenda Dióxido de carbono, «sólido» o «hielo seco» y el peso neto del hielo seco (2,5 kg como máximo por equipaje).
- Los barómetros o termómetros de mercurio son transportados por un representante de una oficina meteorológica gubernamental o agencia similar y deben empacarse en un contenedor exterior resistente con un forro interior sellado o en una bolsa de material muy resistente a prueba de fugas; resistentes a los pinchazos e impermeables al mercurio que evita que el mercurio se derrame, independientemente de la posición del paquete.
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Las baterías de litio de repuesto están protegidas individualmente para evitar cortocircuitos. Por ejemplo, puede cubrir los terminales expuestos con cinta adhesiva o poner cada batería en una bolsa o funda protectora de plástico distinta.
- Baterías de iones de litio (recargables) con una capacidad nominal de más de 100 Wh pero inferior a 160 Wh. Puede llevar 2 baterías en su equipaje de mano.
- Baterías de metal de litio (no recargables) con un contenido superior a 2 gramos pero no superior a 8 gramos. Se le permite llevar baterías en su equipaje de mano únicamente para el equipo médico portátil.
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